REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez De Enero De Dos Mil Seis
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-L-2005-000071
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo I, II, III, IV y IX SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo V, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes puntos: Accionistas, factores y apoderados de las empresa mercantiles RADIO ALEGRIA C.A, RADIO CHIVACOA C.A. y OPERADORA 2011C.A; objeto mercantil de las mismas, capital y participación accionaría; si ha habido ventas de acciones o cambio de accionistas dentro de las empresas y que remita copia certificada de todos los expedientes de las mencionadas empresas. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo VI, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Oficina de Instituto Venezolano del Seguro Social, dirección Regional Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes puntos: Persona natural que aparece como representante patronal de las empresas RADIO ALEGRIA C.A, RADIO CHIVACOA C.A. y OPERADORA 2011C.A, y dirección consignada de las empresas; cambios de nombres presentados por las empresas señaladas y participación de estos de la inscripción de la ciudadana Rosa Amelia Martínez C.I 5.422.974, y la fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor de la mencionada ciudadana el aporte correspondiente. En cuanto a las promovidas en los Capítulos VII, VIII y X, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto las mismas no constituyen medio de prueba y por no cumplir con los requisitos necesarios para la exhibición. En cuanto a la prueba promovida en el capitulo XI, SE ADMITE toda en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, acompañadas por el actor con el libelo de demanda y promovidas por efecto de la comunidad de la prueba, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ