REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece De Enero De Dos Mil Seis
195º y 146º

ASUNTO: UH11-L-2005-000017

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo I, se NIEGA su admisión, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba. En cuanto a las promovidas en el CAPITULO II, SE ADMITEN a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CARMONA FREITES, PEDRO RAMON TARAZONA, FREDDY JOSE ORTEGA y JUAN BENJAMIN OCHOA, titulares de las cédula de identidad N° 7.027.277, 4.135.506, 7.113.641 y 6.938.972, respectivamente, quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho. En cuanto a la DOCUMENTAL promovida en el CAPÍTULO III, que corre inserta al folio 93-96; SE ADMITE toda en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO IV; particular 1 y 2; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR los recibos de pago con la impresión de las huellas dactilares del ex trabajador TOMAS DAVIS LOPEZ, en la oportunidad de la cancelación del pago por concepto de sus labores en cada semana de trabajo, desde el lunes 20-08-2001 hasta el viernes 07-05-2004, los cuales siempre quedaban en poder del patrono, y de recibos de pago con la impresión de las huellas dactilares del ex trabajador TOMAS DAVIS LOPEZ por concepto de vacaciones desde el año 2001 hasta el año 2004. En cuanto a las promovidas en los particulares 3 al 17 del Capitulo IV, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto los mismos no constituyen medios de prueba. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el particular 18 del Capitulo IV que corren insertas del folio 93 al 107, SE ADMITEN todas en cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO I, que corren insertas del folio 109-110; SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la promovida en el CAPITULO II, SE ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: WILFREDO RAMON PEREZ AGUILAR, PEDRO MIGUEL VALERA, LUIS RAFAEL OJEDA, JOSE RAFAEL SEVILLA, ANIBAL ALEXANDER RUIZ BAÑEZ, GUSTAVO ENRIQUEZ SANCHEZ y LUIS OMAR OJEDA OLIVO, titulares de las cédula de identidad N° 15.722.967, 14.080.034, 16.454.722, 11.359.056, 13.189.430, 20.967.013 y 16.453.806, respectivamente, quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho.


La Juez,


Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;


Abg. MIRBELIS ALMEA