REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO No UP11-L-2005-000021
En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública a los fines de pronunciar el dispositivo de la sentencia dictada en la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos SUAREZ D. MIGUEL A., TOVAR OSWALDO, VASQUEZ FRANKLIN, URBINA VARELA JOSE, OVIEDO RAFAEL SIMON, MALDONADO ARTURO, FERNANDEZ JOSE, BRIZUELA CESAR, RUIZ FRANCISCO, PEREZ JOSE CLEMENTE, ORDOÑEZ ALEXIS, CORONADO EDGAR, SILVA EDGAR, PEREIRA JULIO, LIMA JOSE, RANGEL ERNESTO, RODRIGEZ JUAN y JOEL URBINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 7.519.821, 7.554.344, 8.510.786, 8.682.486, 7.919.053, 5.826.619, 6.169.573, 7.311.333, 7.339.178, 12.025.399, 7.501.630, 12.501.630, 12.077.956, 7.064.272, 7.309.992, 10.843.649, 8.818.467 y 12.278.002 respectivamente contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de sus apoderadas judiciales Abgs. YURALY LAYA FLORES Y BEATRIZ CABRERA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.559 y 58.007 respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARIA XIOMARA PEREZ BRITO, la secretaria Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la Ciudadana Juez, quien procedió a dar lectura al dispositivo de la sentencia el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos SUAREZ D. MIGUEL A., TOVAR OSWALDO, VASQUEZ FRANKLIN, URBINA JOEL, OVIEDO RAFAEL SIMON, MALDONADO ARTURO, FERNANDEZ JOSE LUIS, BRIZUELA CESAR, RUIZ FRANCISCO, PEREZ JOSE CLEMENTE, ORDOÑEZ ALEXIS, CORONADO EDGAR, SILVA EDGAR, PEREIRA JULIO, LIMA JOSE, RANGEL ERNESTO, RODRIGEZ JUAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.519.821, 7.554.344, 8.510.786, 8.682.486, 7.919.053, 5.826.619, 6.169.573, 7.311.333, 7.339.178, 12.025.399, 7.501.630, 12.077.956, 7.064.272, 7.309.992, 10.843.649, 8.818.467 y 12.278.002, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en consecuencia se condena al demandado “INSTITUTO AUTOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY” (FUNDESOY), a pagar a los actores las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales (Corte de cuenta, Compensación por Transferencia, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas extras e Indemnización por Despido Injustificado), así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y Corrección monetaria resulten de la Experticia complementaria de este fallo).
SEGUNDO: CON LUGAR el pago por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: CON LUGAR el pago por concepto de las horas extras laboradas por los actores, a razón de una (1) hora extra semanal para cada trabajador.
CUARTO: SIN LUGAR el pago por concepto de Domingos laborados, ya que no quedo demostrado la prestación del servicio de los accionantes durante ese día, por cuanto los trabajadores no estaban a disposición del patrono.
QUINTO: SIN LUGAR la inclusión de los trabajadores accionantes en el Instituto Venezolano del Seguro Social.
SEXTO: SE ORDENA al demandado emitir a cada uno de los accionantes la constancia de trabajo de conformidad con el articulo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: SE ORDENA LA PRACTICA DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA la cual formara parte de la presente sentencia una vez que quede firme, a los fines de determinar con certeza el salario devengado por los accionantes, la cual será realizada por un único experto designado por este tribunal, en la oficina administrativa del “INTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY” que se encargue del control financiero de las unidades de transporte de similares características a las que conducía el demandante, haciendo esta ultima un llamado al resto de los operadores de las unidades referidas para que emitan la información suficiente respecto a la cantidad que perciben como beneficio diario y suministrando también todos los elementos o información necesaria para poder hacer la determinación requerida.
OCTAVO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total.
En San Felipe a los trece (13) días del mes de Enero de 2006. Años: 195º y 146º.-
La Juez Segunda de Juicio,
Abg. MARIA XIOMARA PEREZ BRITO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
JOSE SEGURA DIAZ BEATRIZ CABRERA
YURALY LAYA FLORES
La Secretaria ;
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
|