REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: UP11-L-2005-000084

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo I, II, VII y IX; que corren insertas a los folios 26 al 98, SE ADMITEN, todas en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo III, SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR LOS Recibos De pago de todas las mensualidades canceladas en forma semanal al ciudadano EDGAR JESUS SANCHEZ RUMBOS, tanto como obrero contratado como fijo, desde el 01-11-2002 hasta el 13-08-2004, y Recibos de Pago de Utilidades y Bono Vacacional. En cuanto a la promovida en el Capitulo IV, SE ADMITE, toda en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, SE ADMITE y se fija la oportunidad para su evacuación a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) del día Jueves 26 de Enero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado. En cuanto a la promovida en el Capitulo VI, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a la prueba de INFORME promovida en el Capitulo VIII, SE ADMITE y se reserva su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar oficios al Banco Provincial, a los fines de que informe a este tribunal sobre los movimientos, monto depositado, fecha de apertura, fecha de cierre y ultimo deposito, titular, tipo de cuenta, dependencia u origen de los depósitos a la cuenta nomina Nº 0108-0122-23-0200129737 de la Alcaldía del Municipio Nirgua aperturaza a favor del Ciudadano Edgar Jesús Sánchez Rumbos C.I 7.082.528.

La Juez,


Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria;


Abg. MIRBELIS ALMEA