REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Diecinueve de Enero de dos mil cinco
195º y 146º


ACLARATORIA DE SENTENCIA


ASUNTO: UH12-L-2001-000002

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la Abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.555, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDYS ROLANDO ORTEGA ACOSTA; parte demandante, mediante diligencia presentada en fecha 19 de Diciembre de 2005, y ratificada mediante diligencia de fecha 13-01-2006, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

En relación a la admisibilidad de la presente solicitud, se observa que de acuerdo al dispositivo y texto íntegro, la sentencia fue publicada en fecha 01-12-2005, ordenando la notificación de las partes, la cual se realizó el 12-12-2005 y el 11-01-2006, la Apoderada judicial de la parte accionante solicitó la aclaratoria el día 19-12-2005 y ratificó dicha solicitud el 13-01-2006, último día del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera TEMPESTIVA la solicitud de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 161 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte actora, solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 01de Diciembre de 2005, en los siguientes términos:

1 Alega que el calculo para el pago de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal A y B se hizo en contravención a la norma legal expresa.

2 Que en relación al calculo de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se hizo solo en base al preaviso, no considerando la antigüedad.

3 Que no se computaron las vacaciones fraccionadas.

4 Que el salario integral se calculó sin contemplar el incremento anual del bono vacacional.

5 Que el cálculo de la antigüedad, no contempló que para el último año de servicio, ya había transcurrido la fracción de seis meses y por ende correspondían 64 días.


II

En relación a la Indemnización prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien juzga considera que de la revisión de las actas procesales efectivamente tal y como lo señala la apoderada judicial del actor, que para el calculo de la Indemnización contenida en el mencionado articulo no se tomo en cuenta lo establecido en el literal B del articulo 666 que establece que “… el monto de esta compensación en ningún caso será inferior a cuarenta y cinco mil bolívares (45.000, oo)…” y que este Tribunal por error involuntario calculó erróneamente este concepto, contrario a lo establecido en el articulo antes mencionado por lo que este Tribunal CORRIGE el texto de la sentencia de la manera siguiente:


Compensación por Transferencia (Art. 666 L.O.T) =....................Bs. 45.000, 00

Corresponden Bs. 45.000,00 menos lo sentenciado Bs. 19.999,80 = Bs. 25.000,20

Ahora bien con respecto a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo alega la apoderada de la parte actora que no se calculó la antigüedad la cual corresponde a 120 días a salario integral, observa este Tribunal que por error involuntario no expreso en el texto integro de la sentencia dicho calculo, el cual se declaró procedente, por lo que lo corrige de la manera siguiente:

Indemnización por despido Injustificado: (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Numeral 2)

Año 97 30 días x Bs. 2.652,07 =………………………………………………………..Bs. 79.562,10
Año 98: 30 días x Bs. 3.478, 61 =.................................................Bs. 104.358,30
Año 99: 30 días x Bs. 4.244, 4 =...................................................Bs. 127.332,00
Año 00: 30 días x Bs. 5.093, 33=……………………………….………...............Bs. 152.799,90
Total..........................................................................................Bs. 464.052,30

Cabe destacar que el punto 4 alegado en la presente solicitud de aclaratoria por la apoderada de la parte demandante en relación al salario integral, no procede a corrección por cuanto fue determinado o constituido por el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional para cada año de la relación de trabajo, mas la alícuota de utilidades (15 días), mas la alícuota del Bono Vacacional (7 días) y el mismo se calculó de la siguiente manera tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Integral:
Tiempo de la relación de Trabajo: 01-06-96 AL 19-05-00

Año 1996: Bs. 20.000, oo mensual; Bs. 666,66 diarios.

Salario diario + Alícuota utilidades + Alícuota Bono Vacacional

Bs. 666,66 + Bs. 27,77 + Bs. 12,96 = Bs. 707,39

SALARIO INTEGRAL: 707,39


Año 1997: Bs. 75.000 Mensual, Bs. 2.500,00 diarios

Salario diario + Alícuota utilidades + Alícuota Bono Vacacional

Bs. 2.500, oo + Bs. 104,1 + Bs. 48,61 = Bs. 2.652,7

SALARIO INTEGRAL: Bs. 2.652,7.


Año 1.998: Bs. 100.000,00 Mensual, Bs. 3.333,33 Diarios

Salario diario + Alícuota utilidades + Alícuota Bono Vacacional

Bs. 3.333,33 + Bs. 138,88 + Bs. 6,48 = Bs. 3.478,61

SALARIO INTEGRAL: Bs. 3.478,61.


Año 1.999: Bs. 120.000,00 Mensual; Bs. 4.000,00 Diarios.

Salario diario + Alícuota utilidades + Alícuota Bono Vacacional

Bs. 4.000, oo + Bs. 166,66 + Bs. 77,7 = Bs. 4.244,4

SALARIO INTEGRAL: Bs. 4.244,4.


AÑO 2000: Bs. 144.000 Mensual ; Bs. 4.800 Diarios.

Salario diario + Alícuota utilidades + Alícuota Bono Vacacional

Bs. 4.800 + Bs. 200 + Bs. 93,33 = Bs. 5.093,33

SALARIO INTEGRAL: Bs. 5.093,33


Con respecto a los puntos 3 y 5, que alega la apoderada de la parte actora, quien juzga considera que no serán modificados por cuanto no constituyen errores de copia como en el caso de los puntos anteriores (1 y 2), por cuanto habiéndole correspondido dichos conceptos al trabajador y haberse declarado procedentes, por error de copia, no fueron expresados en el texto integro de la sentencia.
En consecuencia se MODIFICA el texto de la sentencia en el DISPOSITIVO SEGUNDO y se condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de Bs. 464.052,30, por concepto de Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la Antigüedad expresada en el numeral 2 del referido articulo. Así mismo la cantidad de Bs. 25.000,20, por concepto de diferencia en la compensación por transferencia Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual le correspondían Bs. 45.000,00 como lo expresa el literal b y por error de copia se coloco Bs. 19.999,80. En virtud a lo antes expuesto se modifica el DISPOSITIVO SEGUNDO y queda de la siguiente manera: SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC), a cancelar al actor ciudadano EDYS ROLANDO ORTEGA ACOSTA la cantidad de Bs. 904.506,90, por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales y Corrección Monetaria resulten de la Experticia complementaria a este fallo. Téngase como complemento de la sentencia dictada el 01-12-05 y así se decide.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2006, años 195º y 146º.

La Juez;

Abg. MARIA XIOMARA PEREZ BRITO

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA


En la misma fecha se publicó siendo las 4:30 p.m. se publicó y registró la anterior aclaratoria.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA