REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: UH11-L-2004-000322

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II, SE ADMITE toda en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capitulo III SE ADMITEN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JESSICA CAROLINA ROMERO, LUIYER ALEXANDER CASTILLO SANCHEZ, LEIDY VILIANA TORREZ, MARIA DE LAS NIEVES FIGUEROA y MARTIN JOSE PINTO RODRIGUEZ; quienes deberán comparecer, el día y la hora de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho. En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en los Capítulos IV, que corren insertas a los folios 175 al 195, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo V, SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo VI; SE ADMITE, y se reserva su apreciación en la definitiva, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva EXHIBIR las documentales marcadas “C”, “E”, “F”, “H”, “I”, “J”, que corren insertas a los folios 177 y 179 al 183.

PARTE DEMANDADA: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. . En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo II, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy Dirección de Personal, a los fines de que informe a este tribunal si en la nomina que lleva esa dirección desde el año 2001 hasta el 15 de noviembre de 2004, se encuentran los accionantes de autos con indicación de cargos. En cuanto PRUEBA DE INFORME promovida en el Capitulo III, SE ADMITE, acordándose librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este tribunal si en la nominas de trabajadores afiliados de acuerdo a las exigencias de la Ley Orgánica del Trabajo que debe presentar el sindicato para la presentación del proyecto, aparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE APARICIO, ABRAHAM JOSE BERMUDEZ PEREZ, RAMON ELADIO PINEDA, BENIGNO A. LOPEZ, ALFREDO RAFAEL ASUAJE FIGUEROA e ISIDRO RAMON TORREALBA, como trabajadores del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y si los presentantes de un proyecto de Convención Colectiva tienen la obligación de anexar la nomina de trabajadores. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ