REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
Expediente No UP11-S-2004-000014

En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana CAROLA BENITEZ RODRIGUEZ contra INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO YARACUY (I.V.E.B.). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora ciudadana CAROLA BENITEZ RODRIGUEZ y su Abogado asistente CARMEN ALICIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.511. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO YARACUY, a través de su apoderada Judicial Abogado MARIA ELENA PARRA PIÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.328. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARIA XIOMARA PEREZ BRITO, la ciudadana secretaria Abogado MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el ciudadano Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez da inicio a prolongación de la audiencia y visto que en la audiencia anterior se les exhorto a la conciliación, procedió ha preguntar a ambas partes sobre alguna posible propuesta. Seguidamente tomó la palabra la parte demandada quien en virtud de ese ánimo de conciliar propuso a la actora un arreglo en base a la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) los cuales serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera: Un primer pago que se realizará el día 15 de Febrero de 2006 y un segundo y último pago que se realizará el día 15 de Marzo de 2006, cada pago por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) propuesta ésta con la que la actora manifestó estar conforme. Seguidamente, en virtud del acuerdo alcanzado, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez la HOMOLOGACION del presente acuerdo y que sea ordenado el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación total del monto de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 17.000.000,00). Tomo la palabra la ciudadana Juez, quien vista la solicitud de las partes acordó que por cuanto el acuerdo alcanzado en este acto, no es contrario al orden público y se circunscribe dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION ALCANZADA POR LAS PARTES, OTORGÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez Segunda de Juicio;

Abg. MARIA XIOMARA PEREZ BRITO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ


El Alguacil;


NEIL ALTUVE