REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Jurisdicción Civil.-


ASUNTO : FP02-0-2006-000002.-


Recurrente: Carlos Eduardo Dauhajre.-

Apoderados Judicial: Abg. Nidia Torres Prieto.-

Recurrido: Edgar José Navas.-

Apoderado Judicial
Del Recurrido: Abg. Victor Figueroa y Mario Marufo-

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Fecha de Entrada: 10 de Enero de 2.006.-



En fecha 09 de Enero de 2.006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente escrito contentivo del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, interpuesto por el Ciudadano: CARLOS DAUHAJRE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.912.782 y domiciliado en la población de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, debidamente representados por la Abogada NIDIA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.161, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.661.741, y del mismo domicilio, representado por los abogados VICTOR FIGUEROA Y MARIO MARRUFO, en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.037 y 114.032, respectivamente, y mediante el cual expone: Que en fecha 15 de diciembre de 2.005, fue designado el ciudadano Carlos Dauhajre Villasana, contralor Municipal Titular del Municipio Cedeño por el jurado calificador quienes eran miembros del concurso público, notorio y comunicacional que se realizó para la designación del Contralor del Municipio Cedeño. Que en fecha 21 de diciembre del mismo año, la Cámara Municipal celebró una sesión ordinaria N° 65 para dar cumplimiento al reglamento que reguló el concurso para la designación del Contralor Municipal titular conminando al designado ya identificado para que se presentara en el salón de sesiones a tomar juramento de Ley, que dicho acto fue interrumpido por un grupo de concejales quienes trataron de dejar sin efecto todo el proceso del concurso. Que en fecha 23 de diciembre de 2.005, la Cámara Municipal celebró una sesión extraordinaria N° 66 donde lo juramentaron como Contralor Municipal. Que en fecha 26-12-2.005, se dirigió como Contralor titular designado a las oficinas donde funciona la contraloría Municipal de Cedeño y conminó al funcionario Edgar José Navas, quien venía desempeñándose como contralor interino, hacer la formal entrega de las instalaciones y bienes de la oficina de la Contraloría negándose a la petición. Que dicho acto quedó evidenciado mediante inspección ocular realizada por el Registro Inmobiliario del Municipio Cedeño con funciones notariales. Que el presidente de la Cámara Municipal iniciaron la apertura del concurso en fecha 31 de octubre de 2.005, a través de una sesión extraordinaria N° 56, celebrada por la Cámara Municipal del Municipio Cedeño donde se nombró dos miembros del jurado en sesión extraordinaria 58. que una vez juramentados los miembros del jurado quienes fueron los rectores del concurso redactaron la convocatoria pública del concurso la cual fue publicada en un diario de circulación nacional y regional; cumplidos los requisitos establecido en la gaceta oficial emitida por el Órgano de la Contraloría General de la Republica, Que el caso es que tanto los consejales firmantes del acuerdo mencionado y el Contralor Interino del Municipio Cedeño, antes mencionado, ha impedido la toma de posesión en del cargo para el cual fue legítimo y legalmente designado el ciudadano Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, que con esta actuaciones se evidencia de los hechos y circunstancias narradas se le violan los derechos constitucionales al prenombrado ciudadano , previstos en los artículos 2,49,51 y 146 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como los contenidos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…… ……………………………………………………………………….-


DE LA ADMISION.

Que en fecha 10 de Enero de 2006 este Tribunal acordó darle entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, y admitió la misma, con fundamento en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando la Notificación del presunto agraviante el ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, en la Contraloría Municipal de Cedeño, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que una vez cumplida la última de ellas, y de que la Secretaria deje constancia de haber cumplido tal formalidad, se celebre EL ACTO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, a la Una de la tarde (1:00 p.m.).-

Que en esa misma fecha este Tribunal libró Despacho de Notificación, a al Jugado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, a los fines de que lleve a efecto la notificación del presunto agraviante.-

Que corre inserto al folio 66, diligencia de fecha 11 de enero de 2.006, suscrita por la ciudadana: NIDIA TORRES PRIETO, en su carácter de apoderada judicial del parte actora, donde consigna al Tribunal notificación del Tribunal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, realizada al ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS.-

Que en fecha 12 de enero de 2.006, este Tribunal dictó auto donde ordena agregar a los autos respectivo la referida comisión, contentiva del despacho de notificación.-

Que en fecha 13 enero de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto al folio 72 del presente expediente.-

Que en fecha 13 de Enero de 2.006 la ciudadana: SOFIA MEDINA, Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia que se cumplieron con las Notificaciones ordenadas en el presente procedimiento, por lo que la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA se fijó para el CUARTO DIA CALENDARIO SIGUIENTE a la Una de Tarde (1:00 p.m.).-

Que corre inserto al folio 76, diligencia suscrita por el abogado VICTOR FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial del presunto agraviante, donde solicita copia simple de las actuaciones que componen la presente causa.-

Que el día 17 de enero de 2.006, tuvo lugar la audiencia Constitucional y en esa oportunidad compareció la parte presuntamente agraviada, debidamente representado por su apoderada Judicial abogada NIDIA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con Matrícula N° 64.161, así como también los representantes legales abogados VICTOR FIGUEROA Y MARIO MARRUFO, e inscrito en el I. P.S.A., bajo los Nros. 64.037 y 114.032, del presunto agraviante ciudadano EDGAR JOSE NAVAS, plenamente identificado en autos. Que el Tribunal procedió a advertir a las partes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y reiterado en varias oportunidades, por nuestro Mas Alto Tribunal Supremo de Justicia. Se le concedió a las partes el derecho de réplica y contrarréplica. Que no compareció a esta AUDIENCIA CONSTITUCIONAL la Representación del Ministerio Público. Consignando ambas partes recaudos, los cuales se agregaron a los autos del Expediente.-

Que por cuanto en esta audiencia se presentaron argumentaciones complejas de ambas partes, las cuales requieren de un análisis exhaustivo, así como también de las pruebas documentales producidas por las partes, esta Juzgadora se reserva el lapso de 48 horas para pronunciarse sobre el fondo de este asunto, asimismo se ordena firmar la respectiva acta, quedando notificados para que se presenten a las 48 horas siguientes a la Una de la tarde.

Que corre inserto al folio 190 de la presente causa, auto dictado en fecha 20-01-2.006, por este Tribunal donde difiere el acto para el pronunciamiento de la Dispositiva del fallo, fijada para esa fecha a la una de tarde para las tres de la tarde de esa misma fecha.-

En fecha 20 de enero de 2.006, tuvo lugar el acto donde se dictó la dispositiva declarando este Tribunal constitucional INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.912.782, debidamente representado por su apoderada judicial NIDIA TORRES PRIETO, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, plenamente identificados en autos.-

Este Tribunal pasa a realizar los fundamentos de derecho que motivan la anterior dispositiva:
MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisados como han sido las actas procesales en el presente Expediente, este Tribunal pasa a decidir, y a tal efecto observa:

1.-.) Según los apoderados de la parte accionante tenemos:
1.1.-) Que la acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, contra, la violación de sus derechos y garantías constitucionales, producida por el ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, en su carácter de contralor Interino del Municipio Cedeño, Estado Bolívar.

1.2.-) Que el presunto agraviado fue designado Contralor Municipal Titular del Municipio Cedeño, por el jurado calificador quienes eran miembros del concurso público, notorio y comunicacional que se realizó para la designación del contralor o contralora del Municipio Cedeño, y que en fecha 21-12-2.005, la Cámara Municipal celebró una sesión ordinaria N° 65 para dar cumplimiento al Reglamento que reguló el concurso para la designación del Contralor Municipal Titular conminando al designado ya identificado para que se presentara a tomar el juramento de Ley.-
1.3.-) Que en fecha 23 de diciembre de 2.005, la Camára Municipal celebró una sesión extraordinaria N° 66 donde juramentó al ciudadano Contralor Municipal, Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, plenamente identificado en autos………………………………………………………………....-
1.4.-) Que en fecha 26-12-2.005, se dirigió como Contralor titular designado a las oficinas donde funciona la contraloría Municipal de Cedeño y conminó al funcionario Edgar José Navas, quien venía desempeñándose como contralor interino, hacer la formal entrega de las instalaciones y bienes de la oficina de la Contraloría, y que el mismo se negó a la petición.-
1.5.-) Por último solicitan que se decrete Amparo Constitucional de conformidad con los artículos 2, 27,49,51 y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los contenidos en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por violación de sus derechos y garantías constitucionales y que sea reestablecida la situación jurídica infringida por el agraviante.-

1.6.-) Que el día 17 de enero de 2.006, tuvo lugar la audiencia Constitucional y en esa oportunidad compareció la parte presuntamente agraviada, debidamente representado por su apoderada Judicial abogada NIDIA TORRES PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con Matrícula N° 64.161, así como también los representantes legales abogados VICTOR FIGUEROA Y MARIO MARRUFO, e inscrito en el I. P.S.A., bajo los Nros. 64.037 y 114.032, del presunto agraviante ciudadano EDGAR JOSE NAVAS, plenamente identificado en autos.-

2.-) Según los apoderados de la parte accionada señalan:

2.1.-) Que el presunto agraviante, manifestó: que en fecha 23-12-05, según acta de sesión N° 66 se procedió a la juramentación del Dr. Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, como Contralor del Municipio Cedeño, llamando la atención que tal juramentación se realizó, sólo con los dos segundos suplentes de los concejales, sin haberse cumplido con lo establecido en el Reglamente Interior y de Debate para la incorporación de los suplentes.-

2.2.-) Que en el escrito de amparo no esta establecido el Acta N° 67 de fecha 27-12-05, nuevamente el consejo Municipal como cuerpo colegiado por decisión de la mayoría absoluta dejó sin efecto el acta 66 mediante la cual se había realizado la juramentación del presunto agraviado, ¿entonces en que momento el ciudadano JOSE NAVAS le ha violentado los derechos?……………………………………………………………………..……….-

2.3.-) Que dicha acta 67 fue presentada por el presunto agraviante, en la audiencia constitucional y agregada a los autos respectivos, quedando inserta a los folios 98 al 100 del presente expediente.-


Ahora bien de lo antes transcrito se evidencia:

PRIMERO: Que la presente acción de amparo fue planteada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, plenamente identificado en autos, designado como Contralor del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, en contra del ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, en su condición de contralor interino del referido Municipio, razón por la cual deviene en ellos la condición de Funcionarios Públicos.-

SEGUNDO: Que los actos emanados de la Administración Pública sea Nacional, Estadal o Municipal están sujetos al control por parte de los órganos Jurisdiccionales, con competencia en la materia contenciosa administrativa.-

TERCERO: Que el ordinal 4° del artículo 266 de la Constitución Nacional establece: “…Que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia: Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal…………………………..”.

CUARTO: De igual manera, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece el su artículo 5, ordinal 34° lo siguiente:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República……………………………………………………., competencia Sala político-administrativa……………….
…………………………………………………………………………………………………………………………..
34°: Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de unas mismas o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….”.-

QUINTO: De los artículos anteriormente señalados, se desprende el origen del proceso Contencioso-Administrativo que tiene por objeto la solución de conflictos administrativos entre entidades territoriales, lo que tiene sentido dada la autonomía de Estados y de los Municipios (artículos 159 y 168 de la Carta Magna).-

SEXTO: Así las cosas tenemos, que consta de autos: a) Acta N° 46, la cual corre a los folios 192 al 195 y de la misma se evidencia que por acuerdo N° 01, de fecha 11-01-2.005, la Cámara Municipal, de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, designó al ciudadano: Edgar José Navas, para asumir interinamente el cargo de Contralor Municipal, que igualmente se procedió en el mismo acto a juramentarlo quedando en posesión de su cargo, como Contralor Municipal Interino.- b) Asimismo, se aprecia que la Cámara Municipal, por acta N° 58, que corre al folio 57 y su vuelto, se juramentó al jurado calificador para la escogencia del Contralor Municipal del Municipio Cedeño.-c) También se desprende de autos, acta N° 62, inserta a los folios 93 al 97, donde dejan sin efecto acta N° 58, correspondiente a la juramentación del referido jurado calificador, por cuanto no se han cumplido las normativas que deben ser legalmente, invocando el artículo 7 del Reglamento de Contraloría.- d) Corre inserto a los folios 44 al 49 del presente expediente, acta N° 66, donde se llevó a efecto la juramentación del contralor electo mediante concurso en fecha 15-12-2.005.- e) Por otra parte consta en autos, que por acuerdo N° 67, dejan sin efecto la referida juramentación del ciudadano Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, la misma corre a los folios 99 y 100 de la presente causa.-

SEPTIMO: Es de observar, que de los hechos anteriormente descritos, sin duda, demuestran que actualmente en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, existe una situación capaz de repercutir directamente en la paralización de las actividades propias del órgano de control externo, producto de la discusión existente sobre la legitimidad del funcionario que debe ocupar el cargo de Contralor Municipal en esa entidad, situación esta que no es competencia de este Tribunal Constitucional dilucidar, es decir sobre la legitimidad o ilegitimidad de los contralores ya señalados, vale indicar, los ciudadanos, Edgar José Navas, en su condición de Contralor Interino designado en Sesión de fecha 11-01-2.005. Y el ciudadano Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, en su condición de Contralor electo por concurso de fecha 15-12-2.005. Y así se resuelve.-

OCTAVO: No obstante de lo anterior y de la revisión de las actas del expediente ésta Juzgadora estima que en el presente caso se ha suscitado un conflicto de autoridades y que el mismo tiene lugar entre dos personas que alegaron un derecho subjetivo, producido en distintos momentos.
Por ello se hace necesario acudir a los a los lineamientos legales establecidos, a fin de determinar cual de los funcionarios actuantes en la presente causa goza de legitimidad para asumir la máxima jerarquía de la Contraloría Municipal, para lo cual este Tribunal Constitucional no tiene competencia, debido a que la misma es atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, por mandato Constitucional, en su artículo 266, ordinal 4° y artículo 5 ordinal 34 , de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, arriba parcialmente transcritos.-

NOVENO: Visto lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede afirmar que en principio toda pretensión de amparo debe ser admitida, siempre y cuando no resulte contraría al orden público ni a las buenas costumbres (artículo 341 del código de Procedimiento Civil) ni a disposición expresa de la Ley (artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales).-

DECIMO: Ahora bien, las causales de Inadmisibilidad previstas en el referido artículo 6, no siempre podrán ser revisadas In Limine Litis, si no por el contrario, en determinados casos, sólo podrán verificarse después del contradictorio, esto es, en la oportunidad de conocer el fondo del asunto debatido. Esto último se explica por que el Juez, al momento de darle entrada a la demanda de amparo no cuenta con los elementos suficientes para determinar la existencia de las causales de Inadmisibilidad, las cuales sólo podrán verificarse, según el caso en concreto, luego de conocer los argumentos alegados por las partes después de el contradictorio como es el caso que nos ocupa. Esta facultad del Juez de declarar inadmisible la demanda como punto previo a la sentencia definitiva, aún después de haber admitido e iniciado el proceso deviene del carácter de eminente orden público que tienen las causas revisadas por el Juez en cualquier estado y grado del proceso, sin que por ello se modifique la condición de las causales de inadmisibilidad de los supuestos previstos en el artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-


DISPOSITIVA:

En fuerza de los razonamientos que preceden, este Juzgado Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA en contra del ciudadano: EDGAR JOSE NAVAS, plenamente identificados en autos. Y así se decide.-

No hay condenatoria en Costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los VEITICUATRO (24) días del Mes de Enero (01) del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal


Sofia Medina.-

La anterior Sentencia fue dictada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) .- Conste.-

La Secretaria Temporal



Sofia Medina.-




HFG/oddimis.-