REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009977
ASUNTO : LP01-R-2005-000235


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Visto que en la causa principal, seguida al imputado de autos, de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se encuentra que en fecha 20 de enero del presente año el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal publicó sentencia, en la que condenó al ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ MARQUINA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN (previa admisión de los hechos), razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta en la fase de Control, por cuanto dicha fase ya precluyó. En consecuencia lo pertinente es declarar que no existe materia sobre la cual decidir. Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa. Se ordena la notificación de las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIRS OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_____________________, y se remitió al tribunal de origen con oficio N°________________.
La Sria;