REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000122
ASUNTO : LJ01-P-2001-000122

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente fecha se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron al imputado en el momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a solicitar el sobreseimiento de la causa; petición ésta que fue declarada con lugar, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron el día diecisiete (17) de enero de 1998, presentándose la ciudadana MIREYA ROJAS, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial el día 18 de enero de ese mismo año, para denunciar que había sido golpeada con un palo de escoba por el ciudadano JOSÉ ARGENIS ROJAS, quien es su esposo, en la residencia de ambos, ubicada en el Sector Pan de Azúcar, parte alta, casa sin número, Ejido Estado Mérida

El ciudadano JOSÉ ARGENIS ROJAS, fue detenido, quedando identificado como: venezolano, nacido en fecha 04-10-1976, Cédula de Identidad N° V-9.048.465, domiciliado en Pan de Azúcar, casa sin número, parte alta, detrás de la Escuela Integral Juan Pablo II, Ejido Estado Mérida.

2.- En fecha 27 de enero de 2000, el Tribunal para el Régimen Transitorio, otorgó al ciudadano JOSÉ ARGENIS ROJAS ROJAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (02) años, imponiéndole como condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- Armonizar con su pareja, prohibiéndole lesionarla física o psicológicamente. 3.- Presentar al Tribunal su constancia de Trabajo.

3.- En la audiencia celebrada, la Defensa representada por la Abogada CAROLINA CAMACHO, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas. A esta petición se adhirió la representación Fiscal, Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, manifestando no tener objeción a la solicitud de la Defensa.





Decisión del Tribunal

El Tribunal vista la petición de la Defensa, a la cual se adhirió la Fiscalía del Ministerio Público, indicando que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento. En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ ARGENIS ROJAS ROJAS, ya identificado, conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda librar Boletas de Notificación a la víctima y la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

Se libraron Boleta de Notificación No. __________________________________


La Secretaria.