REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005436
ASUNTO : LP01-P-2005-005436

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 26 de junio de 1997, en la cual figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOITRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes reformada, y como agraviante CAÑAS TEODILFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.894.
El hecho en cuestión es que la víctima cuando se encontraba en el Banco Unión, un sujeto le sustrajo la tarjeta del cajero de la cartera.

SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 8 AÑOS, 6 MESES y 17 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla

TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE