REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010250
ASUNTO : LP01-P-2005-010250

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Décima del Ministerio Público, abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 13-11-04, recibió la fiscalía Décima proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub –Delegación, Mérida , la causa N° G-819.174/14F10,0161.04, contentiva de la investigación penal, iniciada en fecha 17-06-2003, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS y CONTRA EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE, en perjuicio de la niña LOUMAR ALEXANDRA NIETO ARANDA, venezolana, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 10- 03.1999, soltera, estudiante, residenciada en la calle 7 Vera, casa s/n, al final de la calle, casa de color amarilla y rejas negras, Mérida, Estado Mérida.
SEGUNDO:
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto observa que el hecho objeto no se realizó, deduciéndolo de la entrevista realizada a la niña LOUMAR ALEXANDRA NIETO ARANDA, Reconocimiento Médico Legal, donde refiere que TIENE Himen integro (folio 10), y al entrevistar a la ciudadana abuela Justa esta indico que “ ALEXANDER NIETO MEDINA, ha sido un buen padre para esa niña ALEXANDER NIETO MEDINA, “…él no quiere nada con esa niña; por eso cuando el supo que la mamá se la llevaba para Colombia, hizo la denuncia por la fiscalía de menores y a ella le prohibieron..” así mismo, en una de las repuestas de una de las preguntas refirió que la en ningún momento le manifestó que su padre NIETO MEDINA JOSE ALEXANDER, le haya faltado el respeto tocándole sus partes intimas, por ultimo la testigo referida por la niña indico que todo era falso al igual que todos los otros testigos.-
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:

Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente caso.-


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE