REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000088
ASUNTO : LP01-P-2006-000088

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por el abogado EGLEÉ BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, con el carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, el cual solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano JOSÉ GERARDO QUINTERO SALAZAR, el Tribunal pasa a decidir y observa:

• La fiscal manifiesta en su escrito que se efectuó la revisión en los archivos de esa fiscalía no encontrando en sus inventarios la causa seguida contra el mencionado ciudadano, por las cuales se encuentra solicitado.

Observa el Tribunal que las actuaciones fueron recibidas por el Ministerio Público el día 14-01-2006, a las 10:00 de la mañana, procedente de la Comandancia de Policía del Estado Mérida, 17 horas después de la aprehensión del ciudadano QUINTERO SALAZAR JOSE GERARDO.
Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infragati, por lo que sorprende a este Tribunal que la fiscal del Ministerio Público solicite una medida cautelar sustitutiva de libertad sin ninguna actuación donde este Tribunal pueda verificar que se encuentra solicitado y que existe expediente en su contra por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal debido a que fue imposible a la Fiscal del Ministerio Público ubicar el expediente en el inventario de su archivo fiscal, a los fines de dar cumplimiento a la normativa constitucional.
Considera el Tribunal que por aplicación de lo previsto en el artículo 2, 44.1, 49 de la Constitución el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar el debido proceso en los causas judiciales el respecto de los derechos y garantías constitucionales, en concordancia con el artículo 1,8, 11, 12, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, no era necesario en consecuencia solicitar al Tribunal si ordenaba una medida cautelar de libertad del investigado, por aplicación de estas norma el Ministerio Público debió haber pedido de inmediato la libertad del ciudadano QUINTERO SALAZAR JOSÉ GERARDO, en vista de que no fue POSIBLE UBICAR EL EXPEDIENTE para asì consignarlo ante este Tribunal de Control. Pero a los fines de no retardar el procedimiento; y por cuanto este Tribunal es competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer respetar las garantías Constitucionales SE ORDENA DE INMEDIATO LA LIBERTAD de QUINTERO SALAZAR JOSÉ GERARDO. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de QUINTERO SALAZAR JOSÉ GERARDO, en atención a lo previsto en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 5 , 8, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD y NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO PUBLICO.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA,


ABG.

En la misma fecha se ofició bajo el Nº y se libró la Boleta Nº



SRIA.