REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008597
ASUNTO : LP01-P-2005-008597

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento incoada por la fiscalía Primera del Ministerio Público representada por el abogado FEDERICO NAVA VILORIA en escrito recibido el 05 de mayo de 2005, el cual riela a los folios 89 al 91 de las actuaciones, este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
CAPITULO
PRIMERO:
Observa quien suscribe la manifestación que funda el pedimento de sobreseimiento formulado en base al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se evidencia que se puede colegir de los hechos narrados en la causa y de su revisión del expediente, la presunta y posible comisión de un hecho punible como lo es el de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que debe la fiscalía seguir investigando para presentar un acto conclusivo ajustado a derecho y a la norma legal , por cuanto evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que hay que determinar la verdad de los hechos y establecer responsabilidades.-
CAPITULO
SEGUNDO:
También se desprende del curso de la investigación, no se realizaron todas las diligencias necesarias para demostrar fehacientemente que es esta persona investigada el responsable del delito de HOMOCIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del código Penal Vigente. En efecto y a los fines del esclarecimiento de los hechos que preceptúa el artículo 13 de la norma adjetiva penal, consta el informe suscrito por el funcionario actuante Cabo Primero JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, quien deja constancia de una serie de ítems en relación con la causa del accidente, señalando de manera expresa por que ocurrió este: “..El hecho de que sobre el pavimento no quedara demarcado rastro de frenado, coleada o arrastre de los neumáticos, del vehículo en cuestión, es que para el momento del hecho el pavimento se encontraba mojado y resbaladizo, pero por la magnitud del impacto se puede determinar que no cumplió de ésta manera con lo establecido en el artículo 254 numeral 2, literal a y el 256 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre….” (folio 35) intentando el fiscal en base a su escrito excluir de responsabilidad penal a este investigado JUAN EDUARDO ALVAREZ RAMOS, por cuanto para el que suscribe con lo aportado por la fiscal, difiere en cuanto a que no es posible atribuirle el hecho imputado a JUAN EDUARDO ALVAREZ RAMOS, y mucho menos que no es punible, en base a lo anteriormente señalado por cuanto se puede presumir que el investigado por impericia al conducir un vehículo, impredecía al observar el piso mojado y resbaladizo y negligente al no tomar las precauciones que señala la Ley de Transito Terrestre y su Reglamentación.
CAPITULO
TERCERO:
Aunado a lo anterior, y a juicio de quien disiente sobre la solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalía Primera, es menester advertir acerca de la posible conducta antijurídica conducta de HOMICIDIO CULPOSO, asumida presuntamente por JUAN EDUARDO ALVAREZ RAMOS, en un hecho ocurrido el día 16-05-2005, aproximadamente a las 11:10 horas de la noche, en el sitio Avenida Alberto Carnevali, sector Santa Ana Norte, Mérida, Estado Mérida, donde resulto muerta la víctima MARÍA FABIOLA DUGARTE ROJAS.
CAPITULO
CUARTO:
En consecuencia y en fuerza de estas consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 23 de agosto del año 2005.
CAPITULO
SEXTO:
Finalmente, como consecuencia de la negativa referida, se envía la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE