REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000387

Visto el escrito presentado por el penado José Rafael Méndez Aranguren, mediante el cual solicita la tramitación de la medida alternativa al cumplimiento de la pena referente al destacamento de trabajo (folio 644), este Tribunal a los fines de decidir, observa: El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben concurrir para que sea otorgada cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siendo la primera de ellas que el penado “no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio”. A su vez, el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”.

En razón a lo expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud presentada por el penado ya que el mismo es reincidente. En efecto, el penado José Rafael Méndez Aranguren, fue sentenciado en fecha 23.11.1995, en la causa penal N° LL01-P-1999-387, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem. Posteriormente, el mismo penado fue sentenciado en fecha 22.02.2005, causa penal N° LP01-P-2003-919, por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Decisión: Por los razonamiento precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la tramitación del Destacamento de Trabajo en favor del penado José Rafael Méndez Aranguren, por cuanto el mismo es reincidente.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y oficio N° ______________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria