REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000037

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1. El penado Miguel Antonio Mancilla Mancilla, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, y ha cumplido –conforme al último cómputo efectuado- más de una tercera parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al régimen abierto (folios 671 al 673).

2. Al folio 692 de las actuaciones riela los antecedentes penales de Miguel Antonio Mancilla Mancilla, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

3. Al folio 670 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.

4. Del folio 777 al 779 se encuentra inserto el informe psicosocial suscrito por las Delegadas de Prueba María GAR y Lorena Balza, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en el que emiten un pronóstico positivo y favorable del destacamentario Miguel Antonio Mancilla Mancilla, y recomiendan la concesión de la medida de régimen abierto.

Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee actividad laboral y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Miguel Antonio Mancilla Mancilla, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.714.764, el cual será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta citación a nombre del penado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y suscrita acta de compromiso el día martes 7 de febrero de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ______________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria