PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001325
ASUNTO : LP11-P-2005-001325
DECISIÓN NRO. 523/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04 interpuesta por AURISTELA MARCANO BELLO a favor de ANTONIO MARIA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.908, domiciliado en el barrio conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurridos en fecha 17 de Marzo de 1992, en perjuicio de CARLOS RAMON DUQUE MORA, tal como fue expuesto en el escrito fiscal inserto al folio 73 de la presente causa, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, dicha investigación se inicio en fecha 17 de Marzo de 1992m hasta los actuales momentos han transcurrido mas de cinco años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción de conformidad con el artículo 108 ordinal 4 del código penal vigente para el momento de los hechos. ----------------------------------
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ANTONIO MARIA ZAMBRANO, y en perjuicio de CARLOS RAMON DUQUE MORA. Se fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ----
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANTONIO MARIA ZAMBRANO, en perjuicio de CARLOS RAMON DUQUE MORA, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º, 320, 323, y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, y 454 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes. En caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese.
Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
El Secretaria.
Abg.