PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000120
ASUNTO : LP11-P-2006-000120

DECISIÓN NRO. 530 /06

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual los Abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO, en su condición de Fiscales del Ministerio Público, solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio Finca El Vigía, Parroquia Presidente JOSE ANTONIO PAEZ, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, 1ra vereda a mano izquierda, entrando por la calle principal, del mencionado barrio, después de una casa de color amarilla, la vivienda construida en bloque y cemento, con techo de zinc, sin frisar, pintada de color blanco (cal), con una puerta principal de acceso al lado izquierdo y una ventana al lado derecho de material metálico, frente de la misma hay una mata de taparo, donde reside una ciudadana de nombre ROSA, apodada MELA y su concubino llamado NERIO, o a quien habite dicho inmueble, con el fin de ubicar en dicha vivienda Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilícitas, la cual será practicada por una comisión Policial al mando del Sargento 2do (PM) JOSE UZCATEGUI, Jefe (E) de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5, 6, 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 04,
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG.