REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION ADOLESENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida DIECIOCHO (18) de ENERO de 2006.

CAUSA: 004-04
ASUNTO: OTORGANDO PERMISO

Vistos: El escrito (folio 147 y 148) de la defensa donde solicita permiso para que el adolescente identidad omitida, “…asista a su casa los días sábado (21) y domingo (22) de los corrientes…”, a quien se le sigue el proceso como autor de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES en perjuicio del Estado Venezolano.
Debe tenerse presente que el adolescente se encuentra cumpliendo una medida de semilibertad por sustitución de la sanción impuesta en la sentencia definitivamente firme, cuya sanción finaliza en fecha 13-04-2006 (folio 97).
Es importante traer a colación el artículo 642 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente
“Cuando el adolescente este próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables y familiares…”
La norma obedece al principio del interés superior del niño y de protección integral a los fines de lograr la convivencia familiar y social. Se procura el contacto abierto con la comunidad antes de la finalización de la sanción.
Establecimientos penales con medidas de semilibertad se caracterizan por la ausencia de acciones materiales y físicas contra la evasión; asì como, en un régimen fundado en la disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad del recluso, respecto a la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de la libertades que se les ofrece sin abusar de ellas.
Prepararlo para un régimen post penitenciario, persigue, es el mantenimiento y mejora de las relaciones entre el adolescente y la familia cuando sean convenientes para ambas partes, preparar el recluso para su porvenir (regla 79 de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos).



Por ende, debe tenerse presente que el adolescente en mención esta próximo a cumplir con la sanción de semilibertad, en tal sentido, se debe tener mayor contacto con su familia, aunado a que la familia debe acudir al lugar donde se encuentre el adolescente y la institución debe tener programas que permitan la incorporación de la familia del sentenciado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01, sección adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite el pedimento de la defensa de OTORGAR el permiso para acudir a la población de Santa Cruz de Mora el sábado 21 y domingo 22 de los corrientes, regresando a la casa de Refugio el domingo (22) en la tarde, no obstante, la institución deberá realizar actividades con la participación de la familia con el fin de la preparación para el egreso del adolescente identidad omitida. La semi libertad finaliza en fecha 13-04-2006 hora 12:35 p.m., tal como consta a los folios (139 Y 140). Ofíciese a la Casa de Refugio informando lo decidido. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

MIRNA EGLE MARQUINA






LA SECRETARIA,

YANETH MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SRIA.