EXP. 20.719

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): CEDILLO MARIA EUGENIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO
DEMANDADA (S): TALLER VENCOL S. R. L. Y NOGUERA RANGEL PABLO EMILIO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (JUICIO BREVE)

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil cuatro, que obra al folio 15 y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cedula de identidad numero V.-8.088.808,en su condición de parte demandante en la presente causa, de este domicilio y hábil y el ciudadano: PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395, y a la Sociedad de Comercio TALLER VENCOL S. R. L, representada por el ciudadano. PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, parte demandada en la presente causa, comparecieron con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue presentada para su distribución en fecha veinticinco de octubre del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio tres (3) del expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintisiete de octubre del dos mil cuatro el cual obra a los folios 9 y 10 del expediente, ordenándose el emplazamiento de los demandados ciudadano, PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL , en su propio nombre y en representación de la Sociedad de Comercio TALLER VENCOL S.R.L, a los folios del 23 al 28 obran agregados recaudos de citación sin firmar por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 16 de marzo del 2.005, la cual obra al folio 29 del expediente.-
III
Al folio 30 del presente expediente obra auto de abocamiento del nuevo juez temporal de este juzgado ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, librándose las respectivas boletas de notificación, las cuales se hicieron efectivas como consta a los folios 31 y 32 del presente expediente.-----------------------------------------
IV
Encontrándose el presente procedimiento en fase de hacer efectiva la citación a la parte demandada, se presentaron en fecha 04 de noviembre de dos mil cuatro, las partes abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, parte demandante y el ciudadano: PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, en su propio nombre y representación de la Sociedad de Comercio TALLER VENCOL S. R. L, quienes celebraron transacción a fin que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.------------------------------

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil cuatro, el cual obra a los folios 15 y vuelto del presente expediente, en los siguientes términos:

“… Horas de despacho del día de hoy jueves, 04 de Noviembre del 2004, comparecen ante este tribunal, el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, en su condición de parte demandante en la presente causa; y por otra parte el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad de Comercio TALLER VENCOL S. R. L, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 754, Tomo VIII, folios 11 al 13 del año 1978, y representada por el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, antes identificado y jurídicamente hábil, partes demandadas en la presente causa, asistidos por el abogado OSCAR R. SOSA ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839 y jurídicamente hábil, quienes exponen: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados, ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL y TALLER VENCOL S. R. L, convienen en la presente demandada. SEGUNDO: Suspendemos el presente proceso, hasta el día 07 de Enero del 2005. TERCERO: los demandados antes identificados, cancelan en este acto a (sic) cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.416.000,00) por concepto de canon de Arrendamiento de los meses de agosto y septiembre del 2004, a razón de Bs. 2.208.000,00 mensuales. Que comprende el canon de Arrendamiento y el IVA. CUARTO: Los Demandados (sic) se comprometen a cancelar el mes de Octubre para el día 15 de Noviembre del 2004, y el día 30 de Noviembre del mismo año, el mes de Noviembre; y quedaría pendiente el mes de Diciembre del 2004 igualmente después de realizar un convenio de Pago de CADELA, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES, los demandados se comprometen expresamente a cancelar dicho convenio, por el saldo restante; y entregaran el inmueble en fecha 07 de Enero del 2005, libre de personas y cosas y con todos los servicios al día, al igual que la pintura del mismo. QUINTO: igualmente los Demandados entregaran el local pequeño, en esta semana, debidamente arreglado y pintado. SEXTO: A la presente fecha, no se cancelarán intereses de mora, y gastos administrativos fijados en la demanda; y como honorarios profesionales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), los cuales se cancelaran al Abogado demandante, antes del mes de Diciembre del 2004. Si los Demandados Incumplieran con el presente acuerdo, se procederá a la ejecución forzada de la obligación y al secuestro del referido inmueble. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste de autos, la obligación debidamente cancelada”. --------
PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los ciudadana: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su carácter de parte demandante, titular de la cedula de identidad numero V.-8.088.088, de este domicilio y hábil y el ciudadano: PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, titulas de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395, en su nombre y representación de la Sociedad de Comercio TALLER VENCON S. R. L. parte demandada en la presente causa, donde quedó establecido los siguiente:

“…Horas de despacho del día de hoy jueves, 04 de Noviembre del 2004, comparecen ante este tribunal, el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, en su condición de parte demandante en la presente causa; y por otra parte el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, venezolano, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.952.395,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad de Comercio TALLER VENCOL S. R. L, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 754, Tomo VIII, folios 11 al 13 del año 1978, y representada por el ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL, antes identificado y jurídicamente hábil, partes demandadas en la presente causa, asistidos por el abogado OSCAR R. SOSA ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839 y jurídicamente hábil, quienes exponen: De conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, procedemos a realizar la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Los demandados, ciudadano PABLO EMILIO NOGUERA RANGEL y TALLER VENCOL S. R. L, convienen en la presente demandada. SEGUNDO: Suspendemos el presente proceso, hasta el día 07 de Enero del 2005. TERCERO: los demandados antes identificados, cancelan en este acto a (sic) cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.416.000,00) por concepto de canon de Arrendamiento de los meses de agosto y septiembre del 2004, a razón de Bs. 2.208.000,00 mensuales. Que comprende el canon de Arrendamiento y el IVA. CUARTO: Los Demandados (sic) se comprometen a cancelar el mes de Octubre para el día 15 de Noviembre del 2004, y el día 30 de Noviembre del mismo año, el mes de Noviembre; y quedaría pendiente el mes de Diciembre del 2004 igualmente después de realizar un convenio de Pago de CADELA, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES, los demandados se comprometen expresamente a cancelar dicho convenio, por el saldo restante; y entregaran el inmueble en fecha 07 de Enero del 2005, libre de personas y cosas y con todos los servicios al día, al igual que la pintura del mismo. QUINTO: igualmente los Demandados entregaran el local pequeño, en esta semana, debidamente arreglado y pintado. SEXTO: A la presente fecha, no se cancelarán intereses de mora, y gastos administrativos fijados en la demanda; y como honorarios profesionales se fijan en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), los cuales se cancelaran al Abogado demandante, antes del mes de Diciembre del 2004. Si los Demandados Incumplieran con el presente acuerdo, se procederá a la ejecución forzada de la obligación y al secuestro del referido inmueble. Solicitamos al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste de autos, la obligación debidamente cancelada”. --------


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Una vez conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006).-------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/AEQS.