LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha veinte de Noviembre del dos mil tres, fue introducida por los ciudadanos JESUS REINALDO SUESCUN ARIAS y ANA MITZAIDA RANGUEL ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.348.765 y V.-12.777.643 respectivamente, comerciante y estudiante, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE FRANCISCO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.644, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y seis, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 35, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Con fecha once de Diciembre del dos mil tres, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha quince de diciembre del dos mil cuatro, diligencio el cónyuge ciudadano: JESUS REINALDO SUESCUN ARIAS y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Se ordeno notificar mediante boleta a la cónyuge ciudadana: ANA MITZAIDA RANGEL ROMERO, de lo antes expuesto por su cónyuge, quien la devolvió debidamente firmada, según se desprende de la diligencia inserta al folio 13, suscrita por la Alguacil de este Juzgado. Se ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JESUS REINALDO SUESCUN ARIAS y ANA MITZAIDA RANGUEL ROMERO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y no habiendo hecho objeción alguna al respecto y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente de los ciudadanos: JESUS REINALDO SUESCUN ARIAS y ANA MITZAIDA RANGUEL ROMERO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y seis, según acta Nº 35. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Enero del dos mil seis.-
. JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.







LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SRIA.
ABG. ESCALANTE N.


JCGL/yns.-