LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA ISABEL ALIZO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.939.444 domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSIBELL PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.684 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.940, bajo el Nro. 157.-
UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 502 y 503 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL ALIZO DE ESPINOZA, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.940, bajo el Nº 157.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el apellido del padre de la solicitante quien fue el presentante ante ese despacho, como ALISO, con “S”,siendo lo correcto ALIZO“ con “Z” , el error enunciado solo existe en la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida, ya que por ante el Registro Principal esta correcta. 2.-) al asentar dicha partida, se incurrió igualmente en el error de insertar el apellido de la madre incorrectamente, pues se asentó como GONZALEZ, siendo lo correcto “DUGARTE”.-
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 18-10- 2.005, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en fecha 20 de Diciembre de2.005,en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
D E C I S I ON
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ISABEL ALIZO DE ESPINOZA para que en lo sucesivo aparezca en su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, los apellidos del padre como “ALIZO con “Z” y el de la madre “DUGARTE” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.---------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los treinta días del mes de Enero del dos mil Seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.
LA SRIA ACC.
ABG. ESCALANTE N.