REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DOCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2006, suscrita por el abogado Alfredo Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.068, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Henry José León Martínez, en el presente juicio, mediante la cual consigna en un (1) folio útil documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el número 44, tomo 83, según el cual el ciudadano Orlando José Díaz Briceño, parte actora en el presente juicio, desiste tanto de la acción como del procedimiento. Así como revoca el poder otorgado al abogado Antonio Ramón Peñalosa y la parte demandada ciudadano Henry José León Martínez consiente dicho desistimiento, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se libró boleta de notificación ordenada y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva


Sria.
Rq.