REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y 2 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por el abogado PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.321.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.747, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BERNARDO NOGUERA ANGEL, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 5.672.671 de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual demanda a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.698.435, de este domicilio y civilmente hábil, por PARTICIÓN BIENES SOCIEDAD CONYUGAL. Consignando al folio 3 y 4 copia simple del Poder Apud Acta otorgado al abogado PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE, al folio del 5 al 9 copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JOSÉ BERNARDO NOGUERA ANGEL y GLADYS DEL CARMEN RINCÓN HERNÁNDEZ, a los folios del 10 al 14 documento de propiedad, al folio 14 constancia de trabajo expedida por la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, al folio 15 y 16 original Poder Apud Acta otorgado al abogado PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE, al folio 18 y 19 consta admisión de la demanda de fecha 15 de septiembre de 2.003, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al folio 21 se evidencia inhibición del Juez provisorio de dicho Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.003. Al contenido del folio 25 consta auto de admisión de la presente demandada por ante este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2.003, en la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, al folio 29 obra diligencia de fecha 26 de abril del 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se cite a la demandada de autos, al folio 30 corre agregado auto emitido por este Tribunal de fecha 27 de abril de 2.004, en la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos y se exhorto a la parte interesada a que sufragara a través del alguacil los gastos que conllevará a la reproducción fotostatica del libelo de la demanda, al folio 31 obra agregada diligencia de fecha 10 de agosto del 2.004, suscrita por el apoderado actor , mediante la cual consignó los recaudos para que sea practicada la citación de la demandada, al folio 32 consta auto emitido por este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.004, en la cual se ordenó librar los recaudos de citación a la demandada de autos.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 10 de agosto de 2.004, fecha en que diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE, consignando los recaudos para que sea practicada la citación de la demandada de autos, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.