REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 y su respectivo vuelto escrito libelar, producido por la ciudadana RAFAELA ALIZO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Aldea Llano Grande Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCELINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.035.734 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.164 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, consignando al folio 2 certificación expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al folio 3 certificado de bautismo, al folio 4 certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, al folio 6 constancia expedida por la asociación de vecinos de la comunidad de Llano Grande, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida , al folio 7 constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al folio 8 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIEL TORO y RAFAELA ALIZO ARAQUE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Por auto de fecha 26 de febrero de 2.004 (folio 10) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando cartel para que sea publicado por la prensa.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 26 de febrero de 2.004, fecha en que se admitió la solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte solicitante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte solicitante por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte solicitante. Conste.- LA SCRIA,


SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-