JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, presentado en fecha 04 de octubre de 2005, sobre el mérito de la causa, por el abogado FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, actuando en representación del demandante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales impertinentes, a excepción de la experticia promovida en el CAPITULO IV, particular tercero del libelo de la demanda, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, ya que en su promoción no se dio estricto cumplimiento con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, pues el promovente omitió indicar con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe efectuarse dicha prueba. Así se decide. En consecuencia el Tribunal, admite las pruebas contenidas en el CAPITULO IV, particulares primero y segundo del libelo de la demanda serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2938.
amf.-