REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de Enero de 2.006
195° y 146°

Vista la anterior diligencia (f. 23) suscrita por la parte demandante abogada YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.249.348, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.176, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas JOSEFA DEL CARMEN SILGUERO DUGARTE y MARIA TRINIDAD SILGUERO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.698.926 y V-9.024.379, respectivamente, y la parte demandada el Abogado ABEL ANTONIO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.297.101, mediante la cual ambas partes llegan a un acuerdo amistoso para poner fin al presente procedimiento y convienen en que el demandado, plenamente identificado, hace entrega de un local que ocupaba en calidad de inquilino, ubicado en la calle 9, Barrio San Isidro, casa marcada con el N° 16-47, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, totalmente desocupado de personas y cosas y solvente en el pago de cánones de arrendamiento y presente la parte demandante manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto por la parte demandante y demandada este Tribunal observa el contenido del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por los motivos de hecho y derecho antes señalados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la transacción realizada entre las partes y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo supra transcrito.
Se ordena agregar a este expediente los recaudos de citación librados a la parte demandada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO