REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194º y 145º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 23 de noviembre de 2.005, fecha de la última actuación, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más de DOS (2) MESES, sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. Se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de recabar el Cuaderno de Secuestro.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de Enero del dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación según la Ley. Conste.

Sria.

QUEDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL N°19.-