GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis (2006).-

194º y 146º

Visto el convenimiento, suscrito por los ciudadanos CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO Y ALFONSO ANTONIO ROMERO RIVERA, en su carácter de partes demandante y demandada, ampliamente identificados en autos, asistidos, la primera por la abogado CLEDDI DEL CARMEN LOBO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la cédula de identidad Nº v-10.913.603, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.638, actuando en su carácter de Miembro Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, Estado Mérida, y el segundo por el abogado ABAD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.586, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.347 y hábiles, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso por medio de un convenimiento, este Tribunal, tomando en consideración los principios: Interés Superior y Prioridad Absoluta del Niño y del Adolescente, y el de Celeridad Procesal, para asegurar el desarrollo integral de las adolescentes, y en virtud, de que la parte demandada solicita que se oficie a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente ofíciese a la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Miranda, Estado Mérida a los fines de que se sirva hacer los respectivos descuentos referidos en el convencimiento.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ



EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde, y se libro oficio Nº 2720-__________ a la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Miranda, a fin de que haga efectiva la retensión del monto acordado.-

Abg. Villarreal L. Srio.-