TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNPERSONAL Nº 02. MERIDA, Primero (01) de Febrero del año dos mil seis.-


195º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista la diligencia inserta la folio 41 suscrita por la Fiscal Auxiliar Novena, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, solicita se decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía por cuanto en autos se desprende que el domicilio de las partes es la ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. CUMPLASE Expediente Nº 5999. SOLICITANTE: NIÑO: OMITIR NOMBRE; GUILLEN MARQUINA MARIA CLEOFE. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALÍA FISCALIA UN DECIMA DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 02-12-2002. Líbrese oficio y déjese copia en el expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Fm/5999