TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, trece de febrero del año dos mil seis.-

194º y 146º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.269 de este mismo domicilio, Apoderado Judicial del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.584, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, procediendo en su carácter de legitimo padre y representante legal de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 19.593.709 y V- 19.593.710, en la cual solicita a este Tribunal, que se declare a su representado ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA y a sus hijos OMITIR NOMBRES, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.740.547, legitima cónyuge del ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA y madre legitima de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, la prenombrada causante falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Agosto del 2001, en la carretera Nacional Moron-Coro Sector denominado (la Y) de Sánare, Jurisdicción del Municipio Silva, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, TRUMATISMO CRANEO SEVERO, HECHO EN TRANSITO, según certificado de defunción Nº 147, M:S:D:S, Nº 0213368, de fecha 25/08/2001. Expedido por la Doctora MARIA SIMOES Médico Forense del Servicio P.T.J. Tucacas.--En fecha trece (13) de Enero del año dos mil seis, se le dío entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio Silva, signada con el Nº 130, correspondiente al año 2004. SEGUNDO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda y por la alcaldía del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda signada con el Nº 805.TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de la causante, del padre y de los adolescentes identificados en autos CUARTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.346.915, domiciliada en Santa Anita, calle 2, casa Nº 0-68 Mérida Estado Mérida JELEN YOLANDA PAREDES BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-10.109.947, domiciliada en la Calle Urdaneta Manzano Bajo, 33-a, Ejido estado Mérida; JULIO SALVADOR GUILARTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.959.212, domiciliado en Avenida 16 de septiembre, residencia Juan XXlll, piso 3, apartamento 42, Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA. TERCERO: Que conocen suficientemente a los adolescentes FLORENCIO ANTONIO y IROCHKA COROMOTO PORRAS APOLINAR, CUARTO: Que le consta que la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO, Que era la esposa de FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA. QUINTO: Que saben y les consta que la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO murió el 24 de Agosto del 2001, en el sitio denominado Sánare, Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva Capital Tucaras. SEXTO: Que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO--------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaria Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURIA y los ciudadano adolescentes OMITIR NOMBRES, en su carácter de legitimo cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IROCHKA DILMERCE APOLINAR ZAMBRANO, quien falleció abintestato el día veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil (2001), en la carretera Nacional Moroni-Coro Sector denominado ( la Y ) de Sanare, Jurisdicción del Municipio Silva, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR/02804