TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORA YSABEL GAVIDIA y RAFAEL JOSE ARAQUE ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.676.486 y V-9.474.793 respectivamente, domiciliados: La primera en, vía Los Chorros, Urbanización Los Pinos, Casa Nº 2-20, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Otra Banda , Urbanización los Panchos, calle Uzcateguí, Casa Nº 2-73, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar obligación alimentaria a favor de su hijo el niño: OMITIR NOMBRES, venezolano de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año, acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), Tanto las mensualidades como el bono especial serán depositados en una cuenta de ahorro la cual solicito que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, aperture para tal fin. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada”. Presente la madre del niño ciudadana: NORA YSABEL GAVIDIA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORA YSABEL GAVIDIA y RAFAEL JOSE ARAQUE ROA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRES de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13367, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13367
ASIM/13367