TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSY DEL SOCORRO VEGA BUITRAGO, Cédula de Identidad Nº V-15.922.691, domiciliada en: Sector La Alameda, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Mérida; y CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, Cédula de identidad Nº V-13.803.418, domiciliado en Calle principal El Molino, casa Nº 04, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, ante este Tribunal en esta misma fecha, quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: “PRIMERO. Las niñas permanecerán con su padre de lunes a viernes. Desde el viernes después de culminadas sus actividades escolares, las niñas permenecerán con la madre hasta el domingo en la tarde que las retornará a casa del padre. SEGUNDO: Cuando la madre tenga el tiempo disponible podrá retirarlas del Colegio y compartir con ellas hasta 7:30 p.m. u 8:00 p.m., hora en que deberá regresarlas a casa del padre. TERCERO: Ambos padres manifiestan no tener impedimento alguno para llevar o retirar a las niñas del Colegio, o cada una de sus casas, ya que existe buena amistad entre ambas familias. CUARTO: Ambos padres acuerdan establecer un lapso de tres meses, para este régimen de visitas, tiempo en el cual tratarán de superar los inconvenientes presentados, en beneficio de sus dos hijas. QUINTO: Ambos padres se comprometen a continuar con el tratamiento médico de las niñas y de cada uno con el psicólogo. Ambos padres solicitaron la homologación del presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSY DEL SOCORRO VEGA BUITRAGO Y CARLOS JAVIER MENDEZ MENDOZA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13460. de DESACUERDO DE GUARDA. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MIR/nca/13460