TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY ALBEIRO TORRES PEÑA y ASNEY COROMOTO RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.998 y V-13.803.908 respectivamente, domiciliados: El primero en la Urbanización los Curos, parte baja, calle 02, casa Nº 14, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte baja, vereda 39, casa Nº 2 en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar obligación alimentaría a favor de sus hijas las niñas: OMITIR NOMBRES (10), tres (3) y dos (2) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mis hijas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, pagaderos a razón de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500,00) semanales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales y el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre de las niñas ciudadana: ASNEY COROMOTO RIVAS HERNANDEZ, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo". Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY ALBEIRO TORRES PEÑA y ASNEY COROMOTO RIVAS HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10), tres (3) y dos (2) años de edad , da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13487, de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13487
ASIM/13487