REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTE (20) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO y KAREN MARIELA IBARRA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.711.886 y V-17.521.036, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización JJ. Osuna Rodríguez, Vereda 10, Casa Nro. 7, de esta ciudad de Mérida y la segunda en Urbanización JJ. Osuna Rodríguez, Vereda 38, Casa Nº 01 de esta ciudad de Mérida, por ante la Unidad de Defensa Publica, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, convinieron en los siguientes términos: Los padres ciudadanos JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO y KAREN MARIELA IBARRA TORRES, antes identificados, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, queda establecido en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) los cuales depositara el padre en una Institución Bancaria, en una cuenta a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, y cuya representante legal y autorizada es la madre, la ciudadana KAREN MARIELA IBARRA TORRES, a los fines pertinentes , quedando igualmente establecido, que el monto de esta Obligación Alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional, en un porcentaje del veinte por ciento (20%) del aumento progresivo, que efectivamente reciba el obligado, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente, se establece UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE que consistirá en la compra de todo el vestido, calzado, juguetes y otros que requiere su hija para esa época del año y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE , que consistirá en la compra de todos los útiles, textos y uniformes escolares, así como el pago de la matricula escolar, si fuere el caso, oportunamente, para el momento en que su hija así lo requiera, garantizándole a la niña OMITIR NOMBRE, su derecho a la educación. Así mismo, se establece que los gastos extras tales como medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y recreación, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, en el momento en que su hija así lo requiera. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO y KAREN MARIELA IBARRA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



EXPEDIENTE Nº 13537
ASIM/13537.-











LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 13537 HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinte (20) de Febrero del dos mil seis (2006). 195º y 146º. Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TITULAR Nº 02. (FDO). ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR. (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.” Certificación que verificamos en Mérida a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil seis.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



EXPEDIENTE Nº 13537
ASIM/13537.-

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veinte (20) de febrero del dos mil seis.


195º y 146º


Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 02.

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.



EXPEDIENTE Nº 13537
ASIM/13537.-