REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ELIZABETH QUINTERO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.707, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, asistida por la abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en condición de Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se cometió el error material de identificar el genero de la niña, colocándolo así: “que el niño que presenta nació”, siendo lo correcto: “que la niña que presenta nació”, igualmente aparece “hijo del presentante” siendo lo correcto “hija del presentante” este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocando el texto del artículo 177 ejusdem, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Constancia de Nacimiento. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo. Tucaní. Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 302, del año 2002. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ELIZABETH QUINTERO AVENDAÑO. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo. Tucaní del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el género de la niña así: “que la niña que presenta nació”, de igual manera debe colocarse “hija del presentante”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES.-------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13361
ASIM/13361.