REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.394, domiciliada en Chiguará Santa Filomena, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, según lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien en su condición de madre y representante legal del niño DERWIN ALEXANDER SULBARAN ROJAS , de once (11) años de edad actualmente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo el niño DERWIN ALEXANDER SULBARAN ROJAS, en el Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, se cometió el error involuntario de modificar el número de la cédula de identidad de la madre, el cual aparece como “V- 11.464.334”, en lugar de “V-11.464.394”, es decir, se sustituyó el número 9 por el Número 3 en la decena del número de la Cédula; igualmente, dicho error se transcribió nuevamente al asentar el nacimiento de su hijo en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva el Registro Principal del Estado Mérida. Adicionalmente se cometió un error al asentar en el Registro Principal el nombre del niño, colocando DARWIN, siendo lo correcto DERWIN, tal como se asentó en la Prefectura. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ---------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño DERWIN ALEXANDER SULBARAN ROJAS, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 66, Año: 1995, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana GLADYS DEL CARMEN ROJAS, donde se comprueba el error material señalado, respecto al número de la cédula de identidad de la progenitora del referido niño y del primer nombre del niño DERWIN ALEXANDER, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: -

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño DERWIN ALEXANDER SULBARAN ROJAS. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer, el número de la Cedula de la progenitora, ciudadana: GLADYS DEL CARMEN ROJAS, así: V-11.464.394 y en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida; el primer nombre del niño, así: DERWIN. Partida Nº 66, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño DERWIN ALEXANDER SULBARAN ROJAS. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
ASIM/13071.-