REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha nueve (09) de Enero del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos JOSE GONZALO AMADO UZCATEGUI ROJAS Y ALBA TERESA PUENTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.475.201 y V-8.771.414, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mariluz Suescum, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.468; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Acta Nº 01. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente José Amado Uzcategui Puentes, signada bajo el Nº 12. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE GONZALO AMADO UZCATEGUI ROJAS Y ALBA TERESA PUENTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en Sector Campo de Oro, calle 3, casa Nº 2-97 A, del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon un hijo, de nombre José Amado Uzcategui Puente, de doce (12) años de edad tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de las Partida de Nacimiento. Señalando que hasta el veinte de enero de 1999, la convivencia llego a su fin por múltiples desavenencias que se venían presentando, situación que se mantiene hasta hoy día, habiéndose tornado en ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad del adolescente José Amado Uzcategui Puente, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente antes mencionado, será ejercida por su legítima madre ciudadana Alba Teresa Puente. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, acordaron la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria Nº 0108-0372-17-0100024059 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Alba Teresa Puentes, en cantidades fraccionadas de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, mas un bono para el mes de Agosto por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) y otro por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) para el mes de Diciembre con un incremento anual del 10% por ciento anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas abierto, es decir, que el padre del adolescente podrá visitarlo los días en que no perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas del adolescente los padres se pondrán de acuerdo en relación a las vacaciones escolares las cuales serán alternadas entre ambos padres con el adolescente, incluyendo los días 24 y 31 de Diciembre. Manifiestan los cónyuges que durante la unión conyugal construyeron unas mejoras de un bien inmueble sobre una segunda planta de la vivienda de los padres de José Gonzalo Amado Uzcategui Rojas, inmueble que decidieron de mutuo acuerdo ponerlo a nombre de Alba Teresa Puentes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:---------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE GONZALO AMADO UZCATEGUI ROJAS Y ALBA TERESA PUENTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juez del Municipio la Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos noventa y dos, según Acta Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente José Amado Puente Uzcategui. En cuanto a la Guarda y Custodia del adolescente antes mencionado, será ejercida por su legítima madre ciudadana Alba Teresa Puente. En cuanto a la Obligación Alimentaría, acordaron la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria Nº 0108-0372-17-0100024059 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Alba Teresa Puentes, en cantidades fraccionadas de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, más un bono para el mes de Agosto por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) y otro por la cantidad de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) para el mes de Diciembre con un incremento anual del 10% por ciento anual. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas abierto, es decir, que el padre del adolescente podrá visitarlo los días en que no perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas del adolescente los padres se pondrán de acuerdo en relación a las vacaciones escolares las cuales serán alternadas entre ambos padres con el adolescente, incluyendo los días 24 y 31 de Diciembre. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.

Mj/ 13446