REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Ocho (08) de Febrero de dos mil seis.

194º y 146º

VISTO.- El ofrecimiento suscrito por el ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.218, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogado ROSA E. VEGA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.388, en el cual el ciudadano ofrece suministrarle la Obligación Alimentaría a su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) mensuales, para que sean destinados a cubrir los gastos propios de su hijo. Así mismo ofrece dos Bonos uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,OO) cada uno, y un aumento anual del diez por ciento (10%) sobre los montos ofrecidos. Del mismo modo hace referencia que su hijo goza de todos los servicios médicos y de medicinas según contrato colectivo, como hijo de trabajador de CADELA que es. Visto igualmente el acta de fecha 02-02-2006, inserta al folio 12, en la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.984, domiciliada en la Mesa de Las Palmas, Santa Cruz de Mora, Cuesta de Quintero, casa s/n del Estado Mérida, quien después de haber leído la solicitud de ofrecimiento de Obligación Alimentaría hecho por el ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, anteriormente identificado, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación Alimentaría y así mismo solicito se homologue la presente causa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CRISTOBAL CONTRERAS y MARIA DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-




Fm/13123