REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000179

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
MERVIN PERÉZ, YOEL RANGEL Y FERNANDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. 19.144.784, 82.152.376 y 17.397.530, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.631 de este domicilio.


PARTE DEMANDADA:
SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.631 de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda, presentada por los ciudadanos MERVIN PERÉZ, YOEL RANGEL Y FERNANDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. 19.144.784, 82.152.376 y 17.397.530 domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.631 de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:

El demandante de autos no indicó en su escrito libelar los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: Primero: Debe señalar en forma concreta, precisa y pormenorizada la operación aritmética que utilizó para el cálculo de todos los conceptos reclamados. Segundo Señalar el salario devengado y la fecha de ingreso y egreso de cada uno de los trabajadores, tal como consta en el folio 11 del presente expediente.
Ahora bien, se evidencia que al folio 13, se encuentra exposición realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandante y quien expone textualmente: “Dejo constancia que en las fechas catorce, diecisiete y dieciocho de Octubre del corriente año, a las 4:00 p.m., 11:45 a.m. y 2:00 p.m., respectivamente, me traslade al domicilio procesal: Av. 3, cruce con calle 21, Centro Profesional y Comercial "Edificio Mérida" a fin de Notificar a los ciudadanos YOEL RANGEL, FERNANDO RANGEL Y MERVIN PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 19.144.784, 82.152.376 y 17.397.530, respectivamente, en su condición de parte demandada en la presente causa y en la ya mencionada dirección no se encontraba nadie para los días y horas ya señaladas, razón por la cual devuelvo un (01) folio útil sin ningún tipo de resulta a los fines legales pertinentes”. En consecuencia este Tribunal ordeno librar nuevos carteles de notificación en fecha 11 de enero del año 2006, a fin de ser publicado en la cartelera de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual considera que debe tenerse como domicilio procesal la sede el Tribunal, aplicado por analogía según lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue publicado en fecha 24 de enero del año 2006, y por cuanto consta en autos la certificación de la secretaria y vencido el lapso para presentar la subsanación, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26 de mayo de 2005, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-


LA JUEZA,



ABG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria