REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000292



ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000292
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ CANELON GARRIDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173
PARTE DEMANDADA : JOSÉ HERNAN TORIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HALBERT YANCARLO LEON SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.994
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2006, siendo las 3:OO p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció al ciudadano PEDRO JOSÉ CANELON GARRIDO, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSÉ HERNAN TORIN en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio HALBERT YANCARLO LEON SOSA, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada ofrece cancelar la parte actora la cantidad de cuatro millones de bolívares, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, en la siguiente forma. La primera parte por la suma de Un Millón de Bolívares, la cual será depositada por ante esta Coordinación del Trabajo, en fecha 24 de marzo de 2006, las restantes por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderas en fechas: 25 de abril de 2006, 24 de mayo de 2006, 23 de junio de 2006, 25 de julio de 2006, 24 de agosto de 2006 y la última 26 de septiembre de 2006. Acto continuo la parte actora asistida de abogado, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos anteriormente expuestos y en las fechas indicadas, asimismo expreso que al recibir el último pago declaro que no reclamare por ningún otro concepto en materia laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo Transaccional, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la última obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,


PEDRO JOSE CANELON GARRIDO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ







LA PARTE DEMANDADA,





JOSE HERNAN TORIN MARQUEZ




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






HALBERT YANCARLO LEON SOSA







LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.