REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000491

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: HECTOR ALONSO RIVERA SANCHEZ Y NAZZARIRA HASSOUN HASSOUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.349.487 y 13.041.024, de este domicilio en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNIICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, comparece Abg. Eliseo Moreno, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos HECTOR ALONSO RIVERA SANCHEZ Y NAZZARIRA HASSOUN HASSOUN, antes identificados, a los fines de interponer demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Mérida.

Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha dos (02) de febrero de 2006, el abogado Eliseo Moreno, con el carácter de apoderado de la parte demandante, desistió de la reclamación, en contra de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Mérida, por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos reclamados para lo cual aportó recibo de pago de las mismas.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “ Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento realizado por el apoderado de la parte actora Eliseo Moreno, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante: Eliseo Moreno.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO De LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de febrero de 2006.
195º y 146º
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 3:00 minutos de la tarde.



LA SECRETARIA,