REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 038

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002 -000018
ASUNTO Nº LC21-R-2002-000018
TS – 25782

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Marisela Brusino López.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Elizabeth Carolina Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.790.

PARTE DEMANDADA: Aguas de Ejido C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 18, Tomo A – 7, segundo trimestre del año 1994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Katherine Helen Paniagua Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.484.

MOTIVO: Apelación contra el auto de admisión de las pruebas.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en fecha 27 de Julio de 2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Carolina Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.790, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de las pruebas, que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen contra Agua de Ejido C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha doce (12) de agosto de 2005, se recibió de la Abogada Elizabeth Carolina Peña, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante-recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 41, mediante la cual desiste de la apelación formulada, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…) Desisto del presente recurso por cuanto, hoy en día resulta inoficiosa ya que la causa principal se encuentra en los actuales momentos en sentencia, y la parte demandada dio cumplimiento parcial a la demanda. (…)”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Carolina Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de admisión de las pruebas, que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen contra Agua de Ejido C.A., y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: No hay Condenatorias en Costas a la parte recurrente-demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (1º) día del mes de febrero del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,