TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARÍA BRACHO MORÁN Vda. DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.783.960, domiciliada en la Urbanización “Las Cumbres”, casa Nº 27, calle 02 “San Rafael”, de esta ciudad y hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistida por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.326, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.232. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PRÉSTAMO BANCARIO Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA para tramitar un préstamo bancario por ante la banca privada, para la compra de cincuenta vacas de ordeño y como garantía de pago se requiere la constitución de una hipoteca sobre la finca. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión desfavorable dada por la Fiscal Principal y el Fiscal Auxiliar Undécimo (a) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 0090
CAVM