REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ MERCADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.228.005, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en Ejercicio GENIS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.016, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE, ambos de dos (02) años de edad. Señalando el solicitante, que consta en la partida de nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de abril de 2004, la primera signada con el Nº 191 y la segunda signada con el Nº 192, anexa al presente escrito, que es de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de ciudadanía Nº 3.840.558, la cual era su cédula de residente para ese momento en las que los presentó ante el mencionado Registro Civil, siendo actualmente de nacionalidad Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.005, para que se haga constar en las partidas de nacimientos de sus hijos OMITIR NOMBRES, lo siguiente: que el ciudadano ANIBAL JOSÉ MERCADO PÉREZ, es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.005, de conformidad con el artículo 467 del Código Civil Venezolano, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Se omitió mencionar que el parto fue de morochos, naciendo primero la niña OMITIR NOMBRE, y luego el niño OMITIR NOMBRE. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, signada bajo los Nos. 191 y 192, Año: 2004. SEGUNDO: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expide carta de naturaleza del ciudadano ANÍBAL JOSÉ MERCADO PÉREZ. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del padre de los niños identificados en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Arapuey Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Arapuey Municipio Julio cesar Salas del Estado Mérida como en el Duplicado del Registro Principal del Estado Mérida, se deje constancia de lo siguiente Primero: Que el ciudadano ANIBAL JOSÉ MERCADO PÉREZ, es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.005. Segundo: Que el parto fue de morochos, naciendo primero la niña OMITIR NOMBRE, y luego el niño OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, y el niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1291
CAVM.-