REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Este Tribunal procede a dictar sentencia en el presente juicio de INTERDICCION, del Ciudadano: ELEAZAR JOSE PERALTA, solicitada por la Ciudadana: DILIA MERCEDES CASTILLO VELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.488, domiciliada en el sector El Paují, Avenida Libertador, al lado del Puente Bolívar, casa sin número, Parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy en su condición de concubina del entredicho, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Manuel Antonio Ortiz López, Inpreabogado Nº.102.662; solicitud esta recibida por distribución
Alegando la solicitante en su escrito que riela a los folios 01 y vuelto del presente expediente, que por espacio de 20 años ha llevado relación marital o concubinaria con el referido ciudadano, de cuya relación nacen tres (3) hijos, los cuales llevan por nombres: José Gregorio Ramón, Nasaria Dinorat Evelin y Asís Ana Margarita, reconocidos todos; igualmente manifiesta que inicia a comienzos del año 2001, trastornos de conducta, ideación incoherente, desorientación y agresividad hacia sus familiares y vecinos, ameritando por tal hecho la evaluación de Médicos especialistas, diagnosticándose Psicosis Orgánica, atribuida a exposición y contaminación con mercurio en su área de trabajo (Pequiven, C.A.), desde entonces y hasta la presente fecha amerita tratamiento y hospitalización en centros médicos psiquiátricos. Alegando igualmente que solicita se apertura interdicción y/o inhabilitación del referido ciudadano y que sea nombrada la solicitante Tutor Interino del prenombrado ELEAZAR JOSE PERALTA, en virtud que teme la solicitante que el entredicho al no poder valerse por si mismo e impedido del pleno goce de sus capacidades mentales proceda a enajenar, vender, ceder, grabar o ejecutar cualquier otro bien que vaya en perjuicio de su persona y sus pertenencias, de sus hijos y del suyo propio. A tal efecto, acompañó junto con el escrito de demanda, marcado con la letra “A” copia de su Cédula de Identidad, copia de la Cédula de Identidad del entredicho,, copia de la Constancia de concubinato, copias de las Partidas de Nacimiento de los hijos del entredicho, copia de referencia Médica, Informe Médico sobre TAC computarizada, copia de Informe Médico expedido por la Dra. Ninive Capote Martín, Coordinadora Zonal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Medicina del Trabajo, Guacara, copia de Constancia Médica expedida por el Médico Psiquiatra Dra. Elsa Adolphus, Copia del Informe Médico Psiquiátrico, expedido por el Médico Psiquiatra Dr. José Luís Ochoa.
En fecha 28/02/2005, fue admitida la demanda, según auto que riela al folio 22 del Expediente, procediéndose a la averiguación sumaria, acordando el Tribunal oír al entredicho, así como a Cuatro (4) parientes del mismo, procediéndose a designar a dos facultativos para que examinen el estado de salud de dicho ciudadano y emitan su juicio, recayendo el nombramiento en los Médicos Siquiatras HERMENEGILDO MARTINEZ ZAPATA y JOSE LUIS OCHOA, acordándose la notificación de los mismos mediante boletas, librándose las mismas y las cuales fueron debidamente cumplidas y consignada por el Alguacil del Tribunal, tal y como se aprecia a los folios 40 y 43 del expediente, una vez notificados los mismos aceptaron el cargo para el cual fueron designados, tal y como se aprecia a los folios 41 y 51 del expediente, así mismo se acordó en el auto de admisión la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de éste Estado, quien fue debidamente notificada, tal y como se evidencia en la boleta de notificación que riela al folio 30, conforme lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad del acto de la testimonial del entredicho, el cual se llevó a cabo en fecha: Tres (03) de Marzo del año 2005, el mismo fue traído al despacho, observa el tribunal que al ser preguntado dio contestación de la siguiente manera: Primera: ¿Diga cómo se llama usted?, contestó: Eleazar José Peralta; Segunda: ¿Diga Usted, si recuerda la fecha y lugar donde nació?, contestó: “No, usted, esta hablando con migo y se me olvida siempre estoy recordando accidente de tránsito, me rajaron la cabeza”; Tercera: ¿Diga usted, si sabe que edad tiene actualmente?, Contestó: “Bueno, yo no se, me han dicho que tengo 48 años, y si veo a alguien corriendo salgo corriendo detrás de ellos, y si estoy en la casa me paso y me voy no se para donde, tengo una herida en la cabeza”; Cuarta: ¿Diga usted, como se llaman sus padres?, Contestó: “ Gervasio Antonio regado, y su mamá, María Porfirio Peralta”; Quinta: ¿Diga Usted, si sus padres están vivos?, contestó: “No, muriendo no me acuerdo cuando, yo estoy hablando y se me olvida”; Sexta: ¿Diga usted, si trabaja?, Contestó: “Sí”; Otra pregunta: ¿Diga usted, donde trabaja?, Contestó: “ En Petroquímica”; Otra pregunta: ¿Diga usted, si todavía trabaja en dicha empresa?; Contestó: “ Estoy esperando por algunos arreglo”; Otra pregunta: ¿Diga usted, que trabajo desempeña en la empresa?, Contestó: “ Yo trabajo cortando caña y sembrando caña”; Otra pregunta: ¿Diga usted como esta su estado de salud?, Contestó: “Regular” Otra pregunta: ¿Diga usted, cual es el sueldo devengado en la empresa? Contestó: “Ya hace tiempo yo era caletero, y yo trabajaba, que van a cortar la caña, no puedo trabajar, las manos se me duermen, me duelen los huesos”. Otra pregunta: ¿Diga usted como se encuentra de salud?. Contestó: “Lo primero, esta mañana, tenía un dolor de cintura, los dolores, venía mareado como borracho, y yo no tomo aguardiente, me puse a pensar que no me convenía que andar como un loco por la carretera por la calle, pero esta mañana cuando me trajeron para ca estaba como mareado, y yo, no estoy tomando aguardiente, yo de deje de ese, para que vengan los vivos a querer pegarle a uno a puñalearle, yo conozco a los del gobierno, trabajé con ellos”, Décima Segunda: ¿Diga usted si alguna vez ha estado recluido en algún instituto hospitalario? Contestó: “ De verdad que si por el golpe de la cabeza, por el pecho me cortaron, en la cabeza tengo como una cuarta y dos dedos, y me quitaron todo el cuero de la cara, horita no estoy haciendo nada, e siente mareo, y por todo el cuerpo”; Otra pregunta: ¿Diga usted si se encuentra bajo tratamiento médico?, Contestó: “No, una sola vez, cuando me llevó el carro por delante”; Otra pregunta: ¿Diga usted si duerme bien?, Contestó: “No con un golpe, como va”; Otra pregunta: ¿Diga usted si toma algún medicamento para dormir?, Contestó: “No”; Otra pregunta: ¿Diga usted quien lo asiste en caso de enfermedad?. Contestó: “Ella, que es la hermana mía”. Otra pregunta: ¿Diga usted como se llama su hermana que lo cuida?. Contestó: “Se me olvida, con tanto golpe de carro y de burro que se me olvida, y caballo”; Ultima pregunta : ¿Diga usted si sabe firmar?. Contestó: “No puro echando los burros para que comiera”.
De lo expresado se desprende que el entredicho aun cuando coincide en dar respuestas correctas a la Primera, Sexta, Séptima, Décima tercera y Décima Quinta de las preguntas formuladas por el tribunal se observa que al ser interrogado en las preguntas restantes, el mismo responde con incoherencias sin acertar decir la fecha en que nació, la fecha de muerte de sus padres, da como oficio uno diferente al que desempeñaba en la empresa donde trabajaba, así como tampoco aclara el sueldo que devengaba, no reconoce a su pareja como tal, sino como hermana, hecho este que queda corroborado con los interrogatorios de los testigos (familiares y amigos).
Observando el tribunal que de las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: GARCIA CARMEN MARIA, HEREDIA JESUSU GABRIEL, ANGARITA VARGAS VICKY MAIRA y REGALADO MENDOZA NACY JOSEFINA, cuyos testimoniales rielan a los folios del 36 al 39 del Expediente, quienes son contestes en declarar que conocen al interdictado desde hace años, que necesita de la ayuda de sus familiares, porque no puede valerse por si mismo, así como que el mismo sufre de trastornos mentales y que a veces conoce y a veces no.
Consta a los folios 45 y 53 los Informes Médicos realizados al entredicho, y los mismos en sus diagnósticos coinciden al indicar que el paciente: ELEAZAR JOSE PERALTA, se encuentra incapacitado totalmente desde el punto de vista de sus condiciones cognitivo-intelectuales y Sociolaboral, y que se debe delegar responsabilidades personales que le atañen en su pareja, Dilcia Castillo, informes médicos estos expedidos por los Médicos Siquiatras, Hermenegildo Martínez Zapata y José Luís Ochoa.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
UNICO
En el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley, observando el Tribunal que de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos, quienes están contestes en informar que el presunto entredicho, padece de una enfermedad mental, hecho este corroborado por los informes médicos presentados por ante éste Tribunal y de cuyos informes, se desprende que debido a la enfermedad sufrida “ Demencia Orgánica”, por intoxicación con Mercurio y Plomo, que incapacitan al paciente para asumir responsabilidades, de ningún tipo, lo cual ha quedado demostrado en autos, que lleva al criterio de la sentenciadora a decretar la Interdicción provisional solicitada.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: ELEAZAR JOSE PERALTA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.709.622, y se le designa Tutor Provisional a la solicitante, ciudadana: DILIA MERCEDES CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.588.488, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.
Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Díez (10) días del mes de Febrero del años dos mil Seis (2006) Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Exp. Nº 5842.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica Polo Morales
En la misma fecha y siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se libró la boleta de notificación ordenada
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica Polo Morales.
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