REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: JUANA DOLORES PARRA, MARIA ELOISA QUIROZ PARRA, PASTOR DOMINGO QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.403.667, 15.108.354, 6.194.633, respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Henry J. Mota, Inpreabogado Nro. 13.181, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de de origen Municipal, que mide doscientos ochenta y nueve con treinta y dos centímetros (289,32 m2), ubicado en el callejón 03, sector Montañita de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por cuanto observa el Tribunal que en la presente solicitud, uno de los beneficiarios es una menor de edad y como quiera que este juzgado no tiene competencia para conocer a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Solicitud N° 194.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria Temporal,
.Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.