REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida por distribución la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, bajo el N° 22891, incoada por el ciudadano ALEXANDER MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.462.415, con domicilio en la calle 11 con esquina de la calle 6 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando como Presidente de la Asociación de Vecinos barrio La Concepción, suficientemente identificada en la solicitud; asistido por el abogado David Apóstol , inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 92.156; y con fundamento a la legitimidad conferida en los Artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales, actuando en tal carácter, solicitan ante este Tribunal la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL aludida contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, cuyo Alcalde señalado es el ciudadano Doctor FELIPO LAPI, así como contra la Empresa Mercantil INVERSIONES GENERALES LEONARDO & ALVARADO, C.A., representada legalmente por el ciudadano EMIRO JOSE LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.301.146, basada su acción en: “…que fue violado flamantemente el derecho de dar autorización para expendio de especies Alcoholicas, ya que no tomo en cuenta la posición ni de la Asociación de vecinos que el solicitante representa ni de los vecinos de la comunidad ya que es una zona residencial y por derecho adquieren las diferentes asociaciones de vecinos emitir opinión favorable o negativa ante una solicitud de este orden…”
Observa el Tribunal que entre los querellados se encuentra una persona jurídica de carácter Municipal como lo es la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy; y como querellante laa Asociación de Vecinos (Barrio La Concepción), así como los vecinos de dicha comunidad, lo cual constituye a un interés colectivo; y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia dictada el 30 de Junio de 2000, se pronunció con respecto a los intereses difusos o colectivo, caso: DILIA PARRA GUILLEN mediante lo cual efectuó pronunciamiento expreso respecto a la competencia para conocer las acciones de Amparo Constitucional que tenga como objeto la protección de derechos o intereses colectivos, señalando al respecto:
…Así, de las sentencias transcritas ut supra, las cuales son vinculantes en virtud del articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende claramente que en el caso que se invoque la protección de derechos colectivos, como en el caso de autos, la competencia para conocer se encuentra atribuida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, así se declara.
Aunado al hecho que en el asunto planteado como se dejo sentado anteriormente, uno de los querellados es un ente Municipal tal como lo es la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y sin duda alguna que el competente para conocer de la presente acción es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Norte, Con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo para asumir la competencia para conocer y decidir la presente acción tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se establece.
DECISION
En base a los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional; DECLINA la competencia para conocer del presente Amparo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Norte, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, para que asuma la competencia de conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional, en consecuencia notifiquese al accionante mediante boleta sobre la decisión tomada por este Tribunal y remitase una vez que quede firme mediante oficio al Tribunal competente, las actuaciones que conforman la solicitud incoada por la Asociación de Vecinos del barrio La Concepción, ubicada en jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano ALEXANDER MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.462.415, con domicilio en la calle 11 con esquina de la calle 6 de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; y así mismo notifíquese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). 195° años de la Independencia y 146 de la Federación. Expediente N° 6069.
La Jueza,
Abog. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00p.m., se libró oficio y la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria temp.
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
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