REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: LEOPOLDO ARAUJO ECARRI y DILCIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.336.456 y 2.603.023, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Josefina Perfetti, Inpreabogado Nro. 86.292; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante la Prefectura del Municipal Nirgua del Estado Yaracuy, (hoy coordinación de Registro Civil), fijando inicialmente su domicilio conyugal en la avenida 9, N°.34-2, entre calles 6 y 7, sector La Impresión, Nirgua, Estado Yaracuy; manifestando haber procreado 4 hijos, los cuales legitimaron en la unión conyugal, de nombres: José Antonio, María Eugenia, María Mercedes y Leopoldo Esteban, de 40, 35, 33 y 37 años de edad, respectivamente así mismo manifiesta haber adquirido bienes durante el matrimonio perteneciente a la comunidad de bienes.
Admitida la demanda en fecha: 20/10/2005, se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 23 del expediente, así como también se instó a los solicitantes, a la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, formalidad está con la que se dio cumplimiento, tal y como se aprecia a los folios 20 y 21 del expediente..
En fecha: 25/01/06, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 24 del presente expediente..
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante la Prefectura del Municipal Nirgua del Estado Yaracuy, (hoy coordinación de Registro Civil), fijando inicialmente su domicilio conyugal en la avenida 9, N°.34-2, entre calles 6 y 7, sector La Impresión, Nirgua, Estado Yaracuy; manifestando igualmente, que los primeros años la vida en común se desenvolvió en plena armonía, y que desde el 30 de abril de 1979, se iniciaron entre ellos fuertes desavenencias, que imposibilitaban una vida en común, por lo que decidieron en beneficio del equilibrio emocional de sus hijos y del ellos mismo , separarse de hecho, mudándose la cónyuge en esa misma fecha para la venida 2, entre calles 4 y 5, sector La Cañada, Nirgua de este estado tal y como se evidencia a los folios 1 y 2 del expediente. Hechos estos ratificados por los cónyuges quienes comparecieron por ante este tribunal, asistidos de abogado y expusieron “ Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud que riela a los folios uno, dos y tres del presente expediente …”; en virtud de todo lo cual considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud, la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, las cuales por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: LEOPOLDO ARAUJO ECARRI y DILCIA MERCEDES RODRIGUEZ, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan haber procreado 4 hijos y legitimados con el matrimonio, los cuales en la actualidad cuentan con: 40, 35, 33 y 37 años de edad, evidenciándose tal circunstancia en las partidas de nacimiento de los mismos, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de solicitud, las cuales rielan a los folios del 7 al 10 del expediente; como también manifiestan haber adquirido bienes durante la unión conyugal, motivos por los cuales este tribunal no hace pronunciamiento en relación a los hijos, y así se establece, y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el tribunal acoge lo expuesto por los solicitantes, y en consecuencia liquídese, la comunidad conyugal, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
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D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: LEOPOLDO ARAUJO ECARRI y DILCIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.336.456 y 2.603.023, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Josefina Perfetti, Inpreabogado Nro. 86.292. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año 1975, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, (hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta N°.23.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los legitimados con el matrimonio, en la actualidad son mayores de edad, tal y como se evidencia del análisis de las partidas de Nacimientos de los mismos, las cuales constan a los folios del 7 al 10 del expediente, y en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, el Tribunal acoge lo expuesto por los cónyuges en su escrito de solicitud; y en consecuencia liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) día del mes de Febrero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Expediente N°. 5947.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha y siendo las11:35.am., se registró y publicó la anterior decisión.
La…
… Secretaria Temporal,


Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales.