REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: JAMES CATULO EVIEZ y OMAIRA MABEL PEÑA DE EVIEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.504.757 Y 7.504.081, respectivamente, asistidos por el abogado Mirto G., Vásquez R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.657, mediante la cual solicitan sea declarado el Divorcio existente entre los ellos, contraído en fecha 11 de Diciembre de l981, por ante el Juzgado de los Municipio Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Dándosele entrada y asignándosele el N°. .
De la revisión minuciosa que conforman la presente solicitud se desprende que en dicha unión procrearon Dos hijas de nombres: Nahyla Mabel y Ana Gabriela Eviez Peña, de 17 y 15 años, respectivamente, es decir son adolescentes, y como quiera que este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes de Divorcio donde existan Niños y Adolescente como hijos de los solicitantes, siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Año 2006. Años: 195° de la Independencia y 144° de la Federación. Expediente N° 6044.-
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal
Abg° Mónica de L. Polo Morales.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg° Mónica de L. Polo Morales.
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